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mayo  5, 2024

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Ignorancia deliberada en el Derecho Penal Económico

Por Rafael Berruezo


“Actuar por error no es lo mismo que “con error, ignorancia o desconocimiento”, en la medida en la que los seres humanos nunca abarcamos intelectualmente todas las dimensiones de nuestro comportamiento. Si lo tuviéramos que hacer para actuar, estaríamos condenados a la inactividad. Se puede decir que siempre actuamos con base en conjeturas y con mayores o menores niveles de ignorancia. Por ello lo decisivo a efectos de imputación jurídica no es si el sujeto ignoraba ciertos aspectos de la situación, sino si existe un error o defecto cognitivo respecto de los elementos que configuran el hecho como típico, es decir, si el error o la ignorancia tiene relevancia para excluir el dolo. Esto ha sido siempre evidente en los casos de error sobre la identidad de la víctima o sujeto pasivo del delito típicamente irrelevantes (error in persona), donde la representación errónea del sujeto no excluye el dolo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: ignorancia, situación, elementos, prohibición, deliberada, desconocimiento, vencible.

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